Como ya os informamos en un anterior blog, COVID-19 y la Formación Programada, la situación de emergencia de salud pública ocasiona por el COVID-19 ha supuesto la suspensión de la actividad formativa de manera presencial como medida de prevención y salud.
Esto supone que, con carácter general, no se permita continuar la ejecución de la formación presencial tal y como esta modalidad se encontraba regulada en la actualidad.
A fin de hacer frente a esta situación, se ha publicado en el BOE una nueva Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Con ello se pretende flexibilizar las condiciones en que ha de ejecutarse temporalmente la formación profesional para el empleo. Aunque dada la excepcionalidad de la situación, falta por concretar y matizar algunos aspectos en los que estamos trabajando.
¿Qué resaltamos de esta nueva resolución?
- Con el fin de facilitar la impartición de las acciones formativas en modalidad presencial en este año 2020, se podrá impartir en su totalidad mediante «aula virtual», considerándose en todo caso como formación presencial.
- Se podrán reiniciar las clases suspendidas, a través de aulas virtuales con la consideración de modalidad presencial.
- La impartición de las acciones o grupos formativos que se hubieran suspendido a causa de la declaración del estado de alarma, podrán reanudarse una vez cesada la vigencia del mismo.
- Deberá comunicarse a la finalización del estado de alarma, las nuevas fechas, calendario y horario de impartición de las acciones formativas suspendidas, para completar el total de las horas inicialmente comunicadas.
Y, de las características que deben presentar las «Aulas Virtuales» :
– Se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y alumnado interactúan de forma concurrente y en tiempo real. A través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.
– La impartición de la formación mediante aula virtual se ha de estructurar y organizar de forma que se garantice en todo momento que exista conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el alumnado participante, así como bidireccionalidad en las comunicaciones.
– Ésta deberá contar con un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en que se identifique, para cada acción formativa desarrollada a través de este medio, las personas participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión, así como contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del aula por parte de los órganos de control, a efectos de las actuaciones de seguimiento y control.
En Ágora seguimos atentos a cualquier nueva información para ayudar y facilitar la toma de decisiones en estos momentos tan convulsos.
Accede aquí a: RESOLUCIÓN BOE