Una de las cuestiones que detectamos que no se realiza correctamente, es la relacionada con la contabilidad.
Recordar que para aquellas empresas que bonifican formación en sus seguros sociales, es de vital importancia:
- Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas y Permisos Individuales de Formación. Así como las bonificaciones que se apliquen, bajo la denominación «Formación Profesional para el Empleo».
- Controlar los asientos contables del libro diario. Identificándolos debidamente y donde se acredite el ingreso, el gasto y el pago de los costes asociados a la bonificación (impartición y gestión).
- Conservar los soportes justificativos correspondientes, tales como facturas, nóminas, extractos bancarios, contabilidad, etc.
- Para aquellos pagos que formen parte de una transferencia, deberá archivarse la remesa detallada para identificar el pago correspondiente. En el caso de justificantes de banca online, se conservará la factura de pago a través de Internet.
¡No dejes que la contabilidad arruine tu expediente!
Si alguna vez recibís un requerimiento de la Fundae solicitando información sobre vuestra contabilidad, tener en cuenta que ésta es la información mínima que se os solicitará:
1.- Identificar en cuenta separada el epígrafe específico de su contabilidad. Todos los gastos de las acciones formativas y Permisos Individuales de Formación deberán contabilizarse bajo la denominación de “Formación Profesional para el Empleo”.
2.- Presentar las facturas relacionadas con la formación y la gestión de los cursos comunicados.
3.- Presentar los extractos emitidos por las entidades bancarias correspondientes a los pagos realizados por los costes de formación.
4.- Justificantes de las anotaciones contables de: el gasto de la formación, el pago de los gastos de la formación y la bonificación aplicada.
Dicho incumplimiento supone que el curso o cursos no se consideren bonificables y, en caso de inspección, se descontarían parte o la totalidad de los costes bonificados. Además de poder ser objeto de sanción.
Si quieres volver a leer nuestra publicación sobre la contabilización de la formación bonificada, accede a ¿Cómo contabilizar la formación bonificada?