¿Cómo contabilizar la formación bonificada?

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En posts anteriores ya hablamos sobre cómo contabilizar la formación bonificada. Volvemos a plantear el tema para aclarar algunos conceptos.

 

El Real Decreto 694/2017, establece como obligación de la empresa beneficiaria:

Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas y permisos individuales de formación, así como las bonificaciones que se apliquen, bajo la denominación Formación Profesional para el Empleo.

A efectos contables, la bonificación puede considerarse como una subvención (¡solo a efectos contables!), por lo que se debe contabilizar de la siguiente manera:

La factura de formación, emitida por el proveedor de formación, debe contabilizarse en la cuenta «649. Otros gastos sociales». No obstante, esta cuenta deberá renombrarse y llamarse “Formación Profesional para el empleo”. Esto es muy importante y es aquí donde se puede cometer un grave error a la hora de contabilizar la formación bonificada.

La recomendación es crear una subcuenta, por ejemplo la 649.1, para toda la formación bonificada con la denominación “Formación Profesional para el empleo” . Y incluir en ésta todas las facturas de formación que nos bonifiquemos.

Si la empresa beneficiaria gestiona la bonificación de la formación por una entidad externa

La factura de “Servicios Profesionales de Gestión Administrativa de Bonificaciones” también debe contabilizarse en la cuenta «649.1 Otros gastos sociales». Bajo la denominación de “Formación Profesional para el empleo”.

 

¿Qué pasa con las facturas que no son bonificables?

 

Otras facturas, como por ejemplo, de asesoramiento, consultoría, servicio de Gestión Integral del Expediente, entre otras, deben quedar fuera de estas subcuentas y contabilizarse en la cuenta «629.1 Otros servicios».

 

¿Y con los costes internos que tenga la empresa?

 

Pueden contabilizarse en cuentas específicas, aunque para mayor operatividad se recomienda que se contabilicen en las cuentas que les correspondan según su naturaleza.

Por ejemplo, si el formador es personal interno, la nómina deberá contabilizarse en las cuentas del subgrupo «64.Gastos del Personal».

 

Por último, la contabilización de la bonificación a aplicar en los Seguros Sociales.

 

Se hará utilizando las cuentas «740.Bonificación» y «471.Organismos de la Seg. Social Deudores», las cuales también denominaremos como “Formación Profesional para el empleo”.

Esta información es imprescindible y vital para vuestro Departamento de Contabilidad. Por lo que recomendamos que se la hagáis llegar e informéis de qué facturas de formación y de gestión os bonificáis.

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