Causas de No conformidades

No-Conformidades-Causas

En nuestro post anterior “Conciliación de expedientes” ya os hablamos sobre los resultados de las conciliaciones y los medios utilizados por la Fundae para su comunicación. (Para ampliar información sobre los medios utilizados, accede aquí.)

 

En esta publicación nos centraremos en:

 

Las causas habituales que originan una No Conformidad.

Como ya comentamos, una de las más temidas notificaciones que reciben las empresas es referente a las no conformidades.

 

La Administración competente tras la comprobación de las bonificaciones aplicadas, detecta incidencias que motivan la solicitud de la devolución del importe bonificado.

 

Para permitir la consulta de los anexos que motivan dicha diferencia, estas notificaciones incluyen un código C.S.V. Al cuál se accede a través de la web de Fundae, disponible en el apartado “Consulta documentación mediante el C.S.V.”. (Para ampliar información sobre los medios utilizados, accede aquí.)

 

¿Cuáles son las principales causas?
  • El incumplimiento del porcentaje de cofinanciación privada exigido, si es el caso.
  • Anulación o incidencia de algún participante por irregularidades y/o diferencias en la vida laboral.
  • Diferencias detectadas en las bonificaciones de los boletines de cotización (TC) en el ejercicio correspondiente o su aplicación fuera de plazo.
  • Incidencias en el informe de las visitas de seguimiento y control realizadas por el INEM-SEPE, a nivel de grupo, participante y/o en la justificación de costes.
  • Participantes anulados por incumplimiento del deber de informar sobre la formación a bonificar a la Representación Legal de los Trabajadores.
  • No haberse finalizado la formación, tanto para las acciones como para los PIF.
  • Causas distintas a las mencionadas.

 

En cualquiera de estas incidencias, la empresa deberá analizar el resultado y si considera que puede subsanarlas emitirá un informe de alegaciones dentro del plazo de 10 días hábiles. Debiéndose aportar documentos justificativos, acreditaciones y evidencias que defiendan los argumentos expuestos.

 

Transcurrido dicho plazo sin haberse producido la devolución y/o presentación de alegaciones, o habiéndose desestimado las mismas, se considerará como aplicación indebida de bonificaciones en las cotizaciones sociales y, por tanto, se procederá a la apertura de las actas de liquidación y, en su caso, de sanción, por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

 

 

En Ágora podemos ayudaros a analizar las no conformidades y a presentar las correspondientes alegaciones. ¡Contacta con nosotros!

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