Cuando las empresas clientes reciben el formulario de alta para abrir expediente, suele surgir una duda sobre cuáles son las características para saber si una empresa es PYME o no.
Pues bien, de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003 (entra en vigor en 2005), se entenderá por “pequeñas y medianas empresas”, denominadas “PYME”, sólo las empresas que cumplan con estos tres requisitos:
– Que empleen a menos de 250 personas.
– Cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
– Y que cumplan el criterio de independencia, esto es que no sean empresas asociadas* o vinculadas** a una gran empresa.
*Asociadas: son aquellas en la que algún accionista posee 25% o más. Exceptuando a Sociedades Públicas de participación o Sociedades Capital riesgo; Universidades; Inversores institucionales; Autoridades locales cuyo presupuesto sea inferior a 10 millones de Euros y su población sea inferior a 5.000 habitantes.
** Vinculadas: son aquellas en las que una ejerce el control efectivo sobre otra por cualquier medio.
Por último, si existe participación de 25% o más por organismos públicos no se considerará PYME.