El pasado viernes se publicó la Resolución de 1 de junio de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se adoptan medidas para la recuperación de la actividad formativa presencial en la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en el marco de implementación del «Plan para la transición hacia una nueva normalidad».
La presente resolución tiene por objeto el establecimiento de medidas encaminadas a la recuperación de la actividad formativa presencial en el ámbito de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Previamente suspendida como consecuencia de las medidas de contención adoptadas para paliar los efectos del impacto económico y social derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Y de la declaración del estado de alarma, por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para su gestión.
Haciendo posible y facilitando la ejecución de la formación de los trabajadores y trabajadoras, optimizando su empleabilidad y contribuyendo a la mejora de la productividad y la competitividad de las empresas.
Las empresas que de forma total o parcial retornen al desarrollo de su actividad laboral, de acuerdo con las sucesivas normas aprobadas, podrán impartir de manera presencial formación. Siempre que sea necesaria para la continuidad de sus procesos productivos.
Debiendo respetarse en todo caso:
– Las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador.
– La distancia interpersonal y de protección colectiva e individual.
– Y las medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral establecidas.
Por tanto, aquellas formaciones comunicadas a la Fundae que actualmente están suspendidas, a causa de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, podrán reanudarse una vez se establezca la recuperación de la actividad laboral.
¿Qué se debe comunicar?
Para su reanudación se debe comunicar, en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de esta resolución: las nuevas fechas, el calendario y horario de impartición de las acciones formativas suspendidas, debiendo completarse el total de las horas de la acción formativa comunicada.