Algunos de vosotros habréis recibido ya la información de la FTFE sobre los Permisos Individuales de Formación (PIF). Esta modalidad de bonificación, aunque comparte el sistema del habitual, tiene un carácter totalmente diferente.
El PIF se crea para aquellas horas que la empresa pierde porque da permiso a su trabajador a asistir a unos estudios. En este caso, la empresa no paga los estudios del trabajador, su pérdida sólo se puede cuantificar en el coste del tiempo que su trabajador pierde de jornada laboral. Y este coste es el que se puede recuperar.
Se pueden hacer tantos PIFs como uno quiera dentro del año siempre que cumplan con las siguientes condiciones:
– La formación a la que asiste el trabajador debe ser REGLADA (ESO, ciclos formativos, estudios universitarios…) o con certificado de profesionalidad.
– Debe ser presencial o, al menos, debe contener una parte presencial.
– Quedan excluidas las horas dedicadas a asistir a exámenes o evaluaciones.
La FTFE nos da un crédito «extra» para hacer PIFs que consiste en un porcentaje calculado sobre el crédito general. También existe una limitación de horas que se pueden hacer en función del tamaño de la empresa.