Los colectivos prioritarios (actualizado 2013)

Una de las cuestiones más peliagudas cuando gestionamos bonificaciones es la gestión de empresas que tienen que cumplir colectivos prioritarios. Como sabéis, deben cumplirlo las que tienen más de 250 trabajadores como plantilla media, las participadas por grandes empresas o las que el volumen de facturación es muy elevado. Es decir, las No Pymes.

Empezaríamos por determinar qué trabajadores son colectivos prioritarios dentro de la plantilla:

-Ser mujer

-Tener alguna discapacidad

-Ser mayor de 45 años

-Ser trabajador no cualificado (grupos de cotización 6, 7, 9 y 10)

Sin embargo, deberemos tener en cuenta la Resolución de 29 de junio de 2012 del Servicio Público de Empleo Estatal, que añade un nuevo colectivo prioritario a los ya mencionados arriba: los afectados y víctimas del terrorismo y de la violencia de género.

Este concepto es importante ya que la formación realizada debe ir dirigida a unos porcentajes mínimos de colectivos prioritarios para poder recibir la bonificación y en caso de no cumplirlo la Fundación Tripartita podría solicitaros la devolución total o parcial de la bonificación. Es por esta razón, entre otras, que en Ágora realizamos la gestión de todo el expediente, informando y asesorando en todo momento del estado de vuestro expediente para que podáis cumplir dicho porcentaje de colectivos a final de año.

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