En la coyuntura actual, un número cada vez más elevado de empresas españolas solicitan expedientes de regulación de empleo aquejadas de falta de liquidez y disminución en las ventas. En la mayoría de los casos – por no decir siempre, esta situación se traduce en abandonar los planes de formación y dejar de ofrecer cursos a los trabajadores.
“Es que no tenemos liquidez y no nos queda personal” es la respuesta más usual al respecto, pero si tenemos en cuenta que la formación a trabajadores afectados por ERE sigue siendo bonificable, las nuevas necesidades de formación como consecuencia de una restructuración empresarial, hace de la formación el mejor aliado en tiempos de crisis.
Así, y respondiendo a esta misma pregunta por parte de uno de nuestros clientes: según la normativa, podrán ser beneficiarios de la formación los Trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado. Por lo tanto, estén o no trabajando en el momento de realizar la formación, podrían hacer el curso si se cumple este requisito. Por otra parte, si la formación fuera formación interna, se deberá realizar dentro del horario de trabajo del empleado-formador. Pongamos el caso que su jornada es de trabajo es lunes y miércoles, será en este horario en el que pueda impartir las clases ya que su jornada laboral es esa.