Sanción por una incorrecta contabilización

Sanción por incorrecta contabilización

En anteriores blogs, ya hablamos sobre cómo contabilizar formación bonificada y Permisos Individuales de Formación. Además, también os detallamos toda la documentación que se solicitaba en los requerimientos.

 

(Ver más en: Cómo contabilizar la formación bonificada, Cómo contabilizar un PIF , Qué la contabilidad no arruine tu expediente de formación bonificada)

 

En esta publicación trataremos sobre las sanciones en las que puede incurrir la empresa por una incorrecta contabilización.

 

 

Es muy importante que…

Vuestro departamento de contabilidad esté informado acerca de los cursos que bonificáis. Así como de aquellos requisitos contables que se deben seguir.

 

Ni la Fundae, ni el SEPE aceptan que la empresa siga otro procedimiento contable.

 

No sirven los argumentos de «somos una multinacional» o «así lo han recomendado los auditores». Si bonificáis formación a través de la Fundae, debéis cumplir con la normativa.

 

Insistimos, en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, establece en su artículo 12.c) como obligación de la empresa beneficiaria:

 

“Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas. Así como las bonificaciones que se apliquen, bajo la denominación o epígrafe de «Formación Profesional para el Empleo»”

 

Su incumplimiento supondrá una incorrecta contabilización, por lo que el curso o cursos no se considerarán bonificables y, en caso de inspección, se descontarían los costes correspondientes y podría ser objeto de sanción.

 

 

Ley 30/2015 sobre infracciones y sanciones en el orden social:

Sobre el tema de las sanciones, la Ley 30/2015 modifica el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto y considera:

 

INFRACCIÓN GRAVE: No identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas. Así como las bonificaciones que se apliquen y la cofinanciación, en su caso, del Fondo Social Europeo u otras ayudas e iniciativas europeas, bajo la denominación de «Formación Profesional para el Empleo».

 

En el Artículo 40 se establece la cuantía de las sanciones:

 

«1.b): Las graves con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros.»

 

 

Así que recordad contabilizar y guardar correctamente la documentación, por un período mínimo de cuatro años, para ahorraros cualquier tipo de imprevisto en el futuro.

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