¿Qué es la Formación Programada?
A menudo utilizamos diferentes términos para referirnos a la formación para los trabajadores sin tener en cuenta su tipología, lo que nos lleva a confusión.
Entre los conceptos más frecuentes encontramos:
- Formación Programada
- Formación Bonificable o Bonificada
- Formación Subvencionada
- Formación Continua
- Fundae o Fundación Estatal (antes Tripartita)
Aunque no todos estos términos se refieren a lo mismo.
Es importante remarcar que la Formación Programada, a la que todos llaman bonificada (mejor dicho, bonificable), no es lo mismo que la Formación Subvencionada. Las incluimos en el mismo saco porque:
1.- No supone ningún coste para la persona que recibe la formación.
2.- A efectos contables, la bonificación puede considerarse una subvención.
Pero recalcamos, no son lo mismo.
Desde Ágora te ofrecemos las claves para saber diferenciarlas.
Formación Subvencionada es aquella formación impartida por:
- Entidades públicas
- Organizaciones empresariales y sindicales más representativas
- Centros de formación acreditados por la Administración Pública correspondiente
Suele estar organizada a través de convocatorias publicadas por el gobierno central o autonómico. Y está destinada a trabajadores en activo, trabajadores en situación de desempleo y autónomos.
Dicho de otro modo, son cursos en que participan los trabajadores de forma individual, sin coste para ellos y sin necesidad de comunicárselo a la empresa.
Formación Programada:
Es aquella formación ofrecida por las empresas a sus trabajadores y que guarda relación con su actividad empresarial. A diferencia de la anterior, se excluye a los trabajadores de la Administración Pública y a los autónomos.
Para llevarla a cabo, la empresa dispone de un “crédito de formación” que depende de:
1.- La plantilla media de la empresa el año anterior.
2.- El importe de cotización en concepto de Formación Profesional del año anterior.
Esta ayuda económica permite a las empresas decidir qué formación necesitan, y cómo y cuándo la van a realizar. Para hacerla efectiva, deberá aplicarse su bonificación en los boletines de cotización a la Seguridad Social.