El informe de la RLT

Las empresas que tienen RLT (Representación Legal de los Trabajadores) deben hacerla partícipe del proceso de bonificación a través de un informe que os hacemos llegar al abrir el expediente de cada año.

Cuando entregamos este informe a la RLT nos debe firmar y datar conforme reciben la información.

La Orden Ministerial no dice que tengamos que pedir permiso a la RLT, sino que tenemos que informarle de lo que vamos a hacer con nuestro crédito. Sin embargo, le reserva el derecho, en los 15 días consecutivos, a emitir un informe desfavorable que nos obligará a entrar en una fase de negociación. Si no tenemos resuelto este tema no podremos empezar la formación que queremos bonificar. Si no lo emite, se da por favorable y tenemos vía libre.

Ambas fechas, por lo tanto, serán cruciales: la fecha en que son informados y la fecha en que nos devuelven el informe (favorable o desfavorable).

En cualquier caso es uno de los requisitos indispensables. Sin el informe, todo lo que hagamos después no servirá para nada, ya que no será bonificable.

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