Cómo contabilizar un PIF

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¿QUÉ ES UN PIF?

Un Permiso Individual de Formación (PIF) es un permiso autorizado por la empresa a un trabajador/a para la realización de una acción formativa que esté reconocida mediante una titulación o acreditación oficial. La empresa puede bonificarse el coste del trabajador, motivado por la realización de la formación y su ausencia del puesto de trabajo.

 

¿CÓMO CONTABILIZAR PIF?

A la hora de bonificar un PIF, hay costes que no intervienen en el proceso de bonificación.

Es el caso de los costes de formación y los costes de gestión.

 

En primer lugar, hay que tener en cuenta que la normativa no regula quien debe afrontar el pago de la formación. Así que puede ser asumido por la empresa o por el trabajador. Como también puede darse que la formación sea gratuita.

 

En el caso que la empresa y el trabajador lleguen a un acuerdo y el pago lo asuma la empresa, ésta recibirá una factura de formación.

 

Como hemos comentado, la factura de formación, emitida por el centro de formación, no interviene en la bonificación. Por lo que se deberá contabilizar en la cuenta contable «649. Otros gastos sociales».

 

Si la empresa, además, contrata a una entidad externa para la tramitación del PIF, también recibirá una factura por la gestión. Esta factura tampoco interviene en la bonificación, por lo que se deberá contabilizar en la cuenta contable «629. Otros Servicios».

 

Mientras que la contabilización de las nóminas se hará en los asientos habituales.

 

 

Por último, cuando tengamos el importe a bonificar:

Se deberá contabilizar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas y permisos individuales de formación, así como las bonificaciones que se apliquen, bajo la denominación “Formación Profesional para el Empleo”.

 

El importe a bonificar del PIF se deberá introducir en la cuenta 740 a la que llamaremos “Formación Profesional para el Empleo”. Si, además del PIF también bonificamos formación programada, podremos crear dos subcuentas para diferenciarlas.

 

Ejemplo:

  • 740.1   Acciones formativas
  • 740.2  Permisos Individuales de Formación

 

Pero, volvemos a insistir, deben estar dentro de la cuenta denominada “Formación Profesional para el Empleo”Dicho incumplimiento supone que los PIF no se consideren bonificables y, en caso de inspección, se descontarían los costes correspondientes. Por ello, es muy importante comunicar el proceso de contabilización de la bonificación de un PIF al Departamento de Contabilidad.

 

 

Recordamos lo que dice lo que dice la Ley 30/2015 al respecto:

“Se considera infracción grave: no identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas, así como las bonificaciones que se apliquen y la cofinanciación, en su caso, del Fondo Social Europeo u otras ayudas e iniciativas europeas, bajo la denominación de Formación profesional para el Empleo.”

 

Resumen

 

Factura formación     —       649. Otros gastos sociales

Factura gestión          —        629. Otros Servicios

Bonificación PIF        —        740. Formación Profesional para el Empleo

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