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¿Cómo deben ser las facturas de formación para ser bonificables?

Facturas de formación bonificables

En nuestro día a día, muy habitualmente, nos encontramos con facturas de formación que según la normativa no serían válidas para la bonificación.

 

La factura es el documento justificativo de la bonificación que se va a recibir, por lo que es muy importante que cumpla con todos los requisitos que marca la Fundae. Lo ideal sería que todas las facturas incluyeran en su concepto los datos y formato siguiente:

 

  • Denominación de la acción formativa
  • Fecha de inicio
  • Fecha de finalización
  • Duración en horas
  • Número de participantes
  • Modalidad
  • Acción/Grupo
  • Servicios prestados

 

Sin embargo, también son válidas las facturas que, a pesar de no contar con estos datos, sean acompañadas de un anexo con la misma información.

 

La precisión es muy importante en un trámite burocrático como es el de la bonificación. De otro modo, podríamos encontrarnos con una desagradable sorpresa si recibimos la visita de un inspector.

 

Por ello, y para facilitaros la tarea, nosotros mismos preparamos el modelo de anexo para que el centro de formación lo tenga fácil.

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