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- 09 Oct
¿Cómo deben ser las facturas de formación para ser bonificables?
En nuestro día a día, muy habitualmente, nos encontramos con facturas de formación que según la normativa no serían válidas para la bonificación.
La factura es el documento justificativo de la bonificación que se va a recibir, por lo que es muy importante que cumpla con todos los requisitos que marca la Fundae. Lo ideal sería que todas las facturas incluyeran en su concepto los datos y formato siguiente:
- Denominación de la acción formativa
- Fecha de inicio
- Fecha de finalización
- Duración en horas
- Número de participantes
- Modalidad
- Acción/Grupo
- Servicios prestados
Sin embargo, también son válidas las facturas que, a pesar de no contar con estos datos, sean acompañadas de un anexo con la misma información.
La precisión es muy importante en un trámite burocrático como es el de la bonificación. De otro modo, podríamos encontrarnos con una desagradable sorpresa si recibimos la visita de un inspector.
Por ello, y para facilitaros la tarea, nosotros mismos preparamos el modelo de anexo para que el centro de formación lo tenga fácil.
Comments (54)
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Buenos días,
En cuanto a las facturas en modalidad Tele-formación ¿Es necesario que además de los datos básicos (denominación, número de la acción formativa y grupo, fechas, nº de horas y de participantes) indique desglosados más conceptos ? Por Ejemplo: coste de tutorización de la formación, coste de alquiler de la plataforma virtual, etc. En los cursos que mi empresa contrata bajo esta modalidad de tele-formación nunca nos han puesto en la factura ese tipo de conceptos sino los estándar indicados como básicos al igual que en la presencial. Me gustaría saber si en una inspección de un curso de tele-formación esta factura con conceptos basicos sería valida para cursos de teleformación.
Hola MJG,
Muchas gracias por contactar con nosotros.
Los conceptos que indicas son costes directos de impartición. No es necesario desglosar los conceptos pero sí dejar bien reflejado los datos de la acción a la que hace referencia el importe. Por lo tanto, si la factura del proveedor incluye «esos conceptos básicos», sí sería válida en caso de inspección.
Esperamos haberte ayudado. Para cualquier cuestión puedes contactarnos también por teléfono.
¡Saludos!
Buenas tardes,
Tengo una duda sobre las facturas que se realizan desde el perfil de grupo de empresa. Si un grupo de 5 empresas realiza una actividad formativa que se gestiona desde el perfil de grupo de empresas, ¿es necesario que se le realice una factura a cada una de las cinco empresas por la parte proporcional de participantes de cada una de ellas, o podría asumir el coste total de la actividad una sola empresa realizándole una sola factura por el importe total de la actividad con todo lo que ello conllevaría? En el caso de la segunda opción, esa empresa estaría asumiendo el coste de los participantes que no pertenecen a su plantilla pero que sí forman parte del grupo de empresa.
Gracias!
Buenos días Inma,
Cada empresa tiene que recibir su factura, proporcional al número de alumnos que aporta. Posteriormente, cada empresa se lo bonifica en sus seguros sociales.
No puede una empresa asumir la facturación de las otras. O, si lo asume, solo puede bonificar los alumnos que aporta, sin que las otras puedan bonificar a sus alumnos.
Un saludo.
Gracias!
Buenos días, Hemos realizado una formación en el mes de diciembre de 2019 y el proveedor nos ha hecho la factura con fecha de enero 2020, entonces no se si esto es correcto o debe de hacerla con fecha de diciembre. Me pueden por favor confirmar si no hay ningún problema? o que debemos hacer? Gracias. un saludo,
Hola Francisca,
Desde Ágora recomendamos que la factura sea del año en el que se realiza la formación, en este caso de 2019, ya que deberá contabilizarse dentro del ejercicio económico correspondiente en el que se produce el gasto. Si la factura no está contabilizada en el ejercicio en el que se aplica la bonificación, ésta podría considerarse improcedente.
Buenos días,
Y en relación a este tema, si yo he realizado el pago por anticipado en el 2019 y la factura y el curso se realizan en el 2020, ¿puedo tener algún problema para la bonificación en el 2020? (es un ejemplo)
Muchas gracias
Hola Oscar,
Las facturas realizadas con fecha del año anterior a la realización del curso deben contabilizarse como “Anticipo de proveedores” y al año siguiente y una vez realizada la formación, este importe se imputará a “gasto”.
En Ágora podemos ayudarte en la gestión de bonificaciones informándote de todos los requisitos para garantizar la correcta bonificación.
Buenos días,
¿Me podrías facilitar el modelo de anexo que soléis enviar a vuestros proveedores?
Gracias por adelantado.
Buenas tardes, en primer lugar muy buen post. Pero me surge una duda, si soy teleformadora, la factura que le hago a la empresa que me contrata debe llevar -IVA? sería el 21%?
Un saludo
Buenas tardes Adriana,
En respuesta a tu consulta te invitamos a visitar nuestro blog «¿La formación lleva IVA?» donde verás que la formación lleve o no IVA va a depender del tipo de formación, del tipo de empresa, de la actividad declarada y de otros factores. En función de tu situación deberás consultarlo a un asesor laboral que te oriente de si (en función de tus obligaciones legales declaradas) debes facturar con IVA o no.
Buenos días.
Como sería un modelo de anexo de factura.
Gracias y saludos.
Buenos días,
Un anexo a la factura de un curso bonificable es un documento que hace referencia a la factura y donde deben constar los datos que no aparecen en la factura.
Denominación de la acción formativa
Fecha de inicio
Fecha de finalización
Duración en horas
Número de participantes
Modalidad
Servicios prestados
En el anexo deben constar los datos fiscales del proveedor así como la firma y sello.
Hola,
¿Qué sucede cuando el alumno adelanta el pago? La empresa le reintegra el coste del curso. ¿Puedo hacer constar esta situación en el anexo de la factura?
Gracias, saludos.
Buenas tardes,
La empresa debe garantizar la gratuidad de la formación para los trabajadores. La factura debe ir a nombre de la empresa y ésta debe realizar el pago al proveedor.
Al mismo tiempo, debe contabilizarse todos los conceptos en la cuenta de «Formación Profesional para el empleo» de la empresa.
Cualquier otro proceso podría ser considerado incidencia para la Fundae.
una entidad organizadora puede facturar mas del 10% por gestión?? aunque esto no se bonifique??
Buenos días,
Como coste indirecto sí (aunque sólo se bonifica el 10%), pero aparte como entidad organizadora hay coste de organización que debe respetar los porcentajes marcados en la normativa según el tamaño de la empresa.
Hola!
He leído un comentario más arriba en relación a la facturación para los grupos de empresas en el que se comenta que cada empresa del grupo debe tener una factura con el nº de alumnos e importe.
¿Este criterio se sigue siempre o se puede hacer la excepción cuando es un grupo de empresas que consolida balances?
Gracias de antemano,
Buenos días,
Sí, todas las facturas de cursos bonificables deben tener estos datos del curso o anexo a la factura.
Hola! Tengo una duda en cuanto a la imputación del coste directo en FUNDAE, si yo tengo una factura por importe de 1200 euros para un grupo, al que acuden 15 personas pero solo podemos bonificar a 13, qué importe tengo qué indicar como COSTE DIRECTO? los 1200 euros de la factura o el coste proporcional por alumno bonificado, es decir, en este caso…960 euros?
Buenos días,
Tendrás que imputar el de los participantes finalizados.
Buenas tardes:
Estamos gestionando la bonificación para un curso que comienza en noviembre y termina en mayo del año próximo.
Entiendo que la empresa que imparte la formación debe emitir dos facturas, una por cada ejercicio. Pero, ¿Nos corresponde la bonificación de dos años, es decir, 420€ x 2?. Es una empresa pequeña.
Gracias
Buenas tardes,
Este año tendréis 420 € y el año que viene otros 420 €.
Si hacéis un curso bianual, las horas realizadas este año se bonificarán con el crédito de este año 2021 y las horas correspondientes al año que viene con el crédito del año que viene.
Lo ideal para la justificación es que os hagan dos facturas.
Saludos.
Cuando la empresa bonificada se gestiona su propia formación, en modalidad teleformación, sin costes, en su propia plataforma, ¿necesita autofacturar esa formación para justificar esa formación?
Hola May,
Si la empresa es la impartidora de su propia formación los costes de impartición son los costes salariales del tutor/formación interno. Podrás añadir otros conceptos como el de la plataforma pero no poner únicamente el coste de plataforma.
Saludos
Buenas tardes.
Quería saber si se admite una factura emitida a finales de ejercicio precedente al que se va a bonificar. Queremos bonificar un curso que se va a dividir en dos para aprovechar el crédito que nos queda este año. Emitirían una factura con dos acciones formativas, una por las horas que realizará el trabajador este año y otra acción formativa por las horas que resten.
Gracias de antemano.
Sobre las facturas de cursos bianuales tenemos un blog explicativo sobre recomendaciones de facturas en estos casos y maneras de contabilizarlas
Saludos
Buenas tardes, una empresa cliente está realizando una formación y ha abonado por anticipado la factura de la formación a la empresa impartidora.
Yo soy la entidad organizadora. ¿Puedo facturar sólo por la gestión de la bonificación cuando finalice la formación?
Gracias.
Buenos días,
Si se ha gestionado el curso desde este perfil de entidad organizadora es ésta quien debe facturar en concepto de impartición, organización y, si es el caso, gestión a la empresa cliente.
Saludos
Buenas tardes, tengo una duda de facturación diferenciando entre entidad impartidora y organizadora.
La entidad impartidora ha emitido una factura por la formación que la empresa cliente ha abonado por anticipado.
Como entidad organizadora, ¿puedo emitir una factura sólo por la gestión de la bonificación, una vez finalice la acción formativa?
Gracias.
Buenos días,
Si se ha gestionado el curso desde este perfil de entidad organizadora es ésta quien debe facturar en concepto de impartición, organización y, si es el caso, gestión a la empresa cliente.
Saludos
Una consulta,
En las facturas de autónomos, a la base imponible le hacen el descuento correspondiente y ese es el importe que paga la empresa.
En fundae, en este caso, que coste hay que imputar? la base imponible o el coste que paga finalmente la empresa?
Gracias
Buenos días,
Los autónomos deben hacer las facturas según el régimen fiscal correspondiente.
La empresa puede imputar la base imponible y IRPF pero no IVA, si tuviera.
Saludos
Buenos días.
El centro de formación emitió factura a nombre de la empresa de la que forma parte el alumno.
Pero la empresa que gestiona la bonificación de la FUNDAE pide al centro de formación que rehaga la factura y la haga a nombre de la empresa gestora de la bonificación, que luego repercutirá en factura a la empresa destinataria de la formación. O sea, la empresa gestora representa que tiene dos tipos de ingresos: uno por la gestión de la bonificación (con IVA) y otro por la formación (sin IVA). El primero es real, pero el segundo entiendo que no se ajusta a la realidad. ¿Es correcta esta facturación de la empresa gestora de la bonificación?
Hola Fernando,
La entidad que gestiona la bonificación actuará como Entidad Organizadora por lo que si se ha notificado a la Fundae el curso a través de este perfil, el centro de formación debe emitir la factura de la impartición de la formación a la Entidad Organizadora y ésta hará la factura de la impartición y organización a la empresa. Por tanto, si se ha gestionado el curso a través de este perfil, es correcto el proceso.
Buenos días,
En un curso de teleformación, en la acción formativa hay que indicar los datos del proveedor de la plataforma de teleformación y en el grupo hay que indicar el centro gestor de la plataforma.
En este caso, quién tiene que emitir la factura a la entidad organizadora, el proveedor de la plataforma o el centro gestor de la plataforma
Hola,
Si trabajáis como entidad Organizadora, el gestor de la plataforma. Es quien imparte la formación.
Saludos
Hola,
Tenemos un pedido de una empresa (nuestro cliente) que incluye un curso y la entidad gestora (una consultoría externa) como entidad organizadora nos solicita que le facturemos la parte correspondiente al curso a ellos, a la entidad gestora. Necesitaríamos un contrato entre la empresa gestora y nosotros (empresa impartidora)? En estos momentos no tenemos ningún vínculo con ellos, el pedido es de nuestro cliente, no de ellos.
Muchas gracias.
Buenos días,
Con esta manera de trabajar que os han planteado, lo primero que os solicitarán para poder bonificar el curso de vuestro cliente es que estéis acreditados/inscritos en el SEPE y efectivamente deberéis facturar a la Entidad Organizadora y ellos al cliente.
Desde Ágora gestionamos la bonificación de las empresas colaborando como partner de centros de formación manteniendo la independencia, la imagen individual y destacando que cada empresa factura al cliente final.
Os pasamos un enlace donde encontrarás más información.
https://agorarrhh.com/agora-gestion-de-bonificaciones/partner-de-centros/
Si necesitas más información puedes facilitarnos tu contacto o llamarnos.
Saludos
Buenos días,
Puede un autónomo realitzar una formación bonificada si la empresa cliente se encarga de gestionar los trámites y la bonificación? És suficiente para que la empresa pueda bonificar incluir los conceptos que indicáis?
Los debe proporcionar la empresa cliente, verdad?
Muchas gracias,.
Buenas tardes Violeta,
Entiendo que te refieres a si un autónomo puede impartir formación. Sí la empresa gestiona la bonificación con sus propios medios o contratando a una entidad externa sí. Desde Ágora podemos ayudar a que las empresas puedan bonificarse la formación que impartas como autónomo.
La factura emitida por la empresa gestora de la bonificación tiene dos conceptos:
– Importe de la formación (que ha impartido otra empres) – Importe Exento de IVA
– Importe de la gestión hecha por la empresa gestora – Importe sujeto a IVA
Es correcto? Dado que la formación no es actividad de la empresa gestora, no debería llevar iva el importe de ambos conceptos? A menos que el coste de la formación se facture como Gasto suplido
Hay doctrina o Consultas sobre este tema?
Muchas gracias
JOSE MARIA
Hola Jose María,
La formación puedes llevar Iva O no, dependiendo del CNAE de la empresa.
La gestión es un servicio que sí lleva IVA.
En cualquier caso, en la formación bonificable no se imputa el IVA y la empresa puede desgravárselo con el proceso fiscal habitual.
Saludos
HOLA
Gracias por la Clara respuesta; leyendo los diferentes asuntos que aparecen en el FORO (de gran calidad), me queda alguna duda:
Tal como manifestáis en varias de vuestras respuestas, la Empresa Organizadora factura la Formación impartida (aunque ella no la ha impartido) y la Organización de dicha formación.
Si la empresa organizadora nunca imparte la formación , en qué cuenta registra el valor de la formación facturada que no es su actividad.
Entiendo que solamente registrará como venta el valor facturado en concepto de organización que es lo que corresponde a su actividad.
Estoy en lo cierto?
Gracias, debo hacer un informe de gestión de una organizadora y soy nuevo en el Sector
JOSE MARIA
Hola Jose María,
Podréis contabilizarlo en la cuenta que Formación u Otros servicios. Vuestra gestoría contable os aconsejará mejor, según vuestra actividad.
Saludos
Buenos días, muy buen post. Me surge una duda… Queremos organizar una formación dentro de un grupo de empresas con medios propios; una de las empresas de ese grupo de empresas será quien organice la formación para todas las empresas del grupo; ¿puede esa empresa que va a organizar la formación facturar a cada una de las empresas del grupo?
Gracias y un saludo
Hola Sara,
Sí, la que organiza factura la formación al resto de empresas para que puedan bonificarse la formación realizada.
Saludos
Buenos días,
Por lo que he leído, es la Entidad Organizadora quien tiene que facturar al cliente que recibe la formación incluyendo la factura de la empresa de impartición y su parte de gestión, siempre que lo haya comunicado la Entidad Organizadora a FUNDAE. Pero, si una empresa ha pagado un curso y ahora busca una Entidad Organizadora para que lo bonifique, en qué plataforma se tiene que dar de alta? Con el perfil de la empresa que recibe la formación? Y la factura que emita la Entidad Organizadora al cliente será el 10% que corresponde?
Gracias
Hola Isabel,
El alta como entidad Organizadora se realiza en Fundae y solo podrá organizar formacion con centros acreditados o inscritos al SEPE.
Si es la empresa quien busca el curso y no gestiona la bonificación por sus propios medios puede buscar una entidad externa. Nosotros, desde Ágora, gestionamos la bonificación de empresa que realizan la formación con centros inscritos o no en el SEPE, cumpliendo con todos los requisitos de la Fundae.
Saludos
Buenos días,
Me gustaría plantear el siguiente problema. Estoy intentando bonificar un curso a través de una Universidad Pública, pero me transmiten que ellos no emiten facturas. En el proceso de matrículacion interno de la universidad, tengo que poner mis datos para posteriormente generar el documento de pago. Hay alguna manera de justificar o solucionar esto?
Gracias
Hola Alberto,
Si la formación la estáis realizando en una Universidad Pública y no emite factura es porque seguramente se tratará de una formación reglada donde emitan matrícula. Si esta formación es presencial y le coincide con el horario laboral del trabajador puedes solicitar la bonificación del Permiso Individual de Formación (Pif). En nuestro blog encontraréis información sobre los Pif’s:
https://agorarrhh.com/que-es-un-pif/
https://agorarrhh.com/bonificar-formacion-a-traves-pif/
Saludos
Buenos días, Al imputar el coste de una factura de un autónomo, ¿se debe descontar el IRPF de la factura, es decir, imputamos como coste directo el total de la factura menos el IRPF, o se puede imputar la base imponible incluyendo el importe de la retención? Al formador le pagamos el coste una vez aplicada la retención, pero la retención la tenemos que pagar nosotros a hacienda en su nombre, sin embargo, se trata de un impuesto suyo (del formador), no nuestro… por tanto, ¿se podría incluir la base imponible?
Hola Eva,
Sí, imputa toda la base imponible incluyendo el IRPF.
Saludos