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¿Cómo contabilizo el importe de la bonificación por formación?

Ya habíamos hablado en algún post sobre la contabilización de la formación bonificada pero volvemos a plantear el tema para aclarar algunos conceptos.

 

La Orden Ministerial TAS/2307/2007 establece que es obligación de la empresa beneficiaria, «Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas y permisos individuales de formación, así como las bonificaciones que se apliquen, bajo la denominación “formación profesional para el empleo».

 

A efectos contables, la bonificación puede considerarse como una subvención y, por lo tanto, contabilizarse de la siguiente manera:

 

  • Dado su carácter específico, es posible crear una cuenta contable en el subgrupo 74 «Subvenciones a la explotación», que se podría denominar y numerar como «Ingresos por formación en el empleo».

 

  • En cuentas del subgrupo 75 «Otros Ingresos de Gestión».

 

Los costes internos que tenga la empresa pueden contabilizarse en cuentas específicas, pero para mayor operatividad, se recomienda que se contabilicen en las cuentas que les correspondan según su naturaleza (por ejemplo, si el formador es personal interno, deberá contabilizarse la nómina en las cuentas del subgrupo 64, «Gastos del Personal»).

 

Los costes externos se contabilizarán en cuenta separada o epígrafe específico en las cuentas que según su naturaleza le corresponda del subgrupo 62 «Servicios Exteriores» con la referencia «formación continua».

 

Podéis obtener más información en nuestro anterior post:

 

¿Cómo contabilizar la formación bonificada?

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