Bonificaciones por formación programada

 

 

 

En estos momentos muchos de nuestros clientes nos solicitan el cierre del primer semestre de su plan anual de formación por lo que nos parece interesante destacar una vez más los requisitos exigidos por la normativa para poder bonificar. Son los siguientes:

 

  • El límite de la bonificación es el crédito de formación anual y también lo es el Coste Máximo Bonificable (Módulo X Nº horas X Nº participantes).
  • Se ha comunicado previamente el inicio de la acción formativa y grupos a la Fundación Estatal.
  • Se ha realizado la formación.
  • Se ha comunicado la finalización de los grupos a la Fundación Estatal.
  • Los importes de las bonificaciones correspondientes se podrán aplicar a partir del boletín de cotización correspondiente a la finalización del grupo, o en el boletín del mes de diciembre de 2017 cuyo pago se realizará en enero 2018.

 

La aplicación de las bonificaciones debe realizarse de la siguiente manera: la cantidad a bonificar se recogerá en la casilla 763 del Sistema RED. Las empresas que no utilicen el sistema RED, indicarán esta cantidad en la casilla 601 del TC1 complementario con la clave de liquidación (CL): 4 y con clave de control (CC): 95.

 

Noticias relacionadas