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¿Qué trabajadores pueden participar de la formación programada por las empresas ?

  1. Los asalariados que prestan sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones públicas a que hace referencia el artículo 6.6.
  2. Los trabajadores fijos-discontinuos en los períodos de no ocupación.
  3. Los trabajadores que, durante su participación en esta formación, accedan a situación de desempleo.
  4. Los trabajadores afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus períodos de suspensión de empleo.

 

Asimismo, la formación programada podrá aplicarse a los trabajadores de los colectivos cuyo régimen de cotización contemple el pago de cuota por el concepto de formación profesional, para cubrir sus propias necesidades formativas en las mismas condiciones que las establecidas por el presente artículo.

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