Como hemos comentado en publicaciones anteriores, la formación se puede bonificar de dos maneras diferentes, a través de:
- La comunicación de acciones formativas
- La comunicación de un PIF (Permiso Individual de Formación)
Ahora bien, ¿se puede bonificar la formación realizada en el extranjero?
Según Fundae, en “los expertos responden” (18/04/2018), se comentó que:
En el caso de las acciones formativas, sólo es posible la comunicación de cursos realizados fuera del ámbito nacional bajo el perfil de empresa bonificada o grupos de empresa, y que cumplan con la normativa. Esto es así debido a que, en el caso de encomendar la organización a una entidad externa, ésta debe estar inscrita y acreditada dentro del registro correspondiente.
Por otro lado, teniendo en cuenta los requisitos a cumplir en la comunicación de PIF, la formación ha de estar reconocida mediante una titulación y/o acreditación oficial. Considerando como oficial aquellas titulaciones expedidas por las Administraciones Públicas competentes, con validez en todo el territorio nacional y que se hallen publicadas en el BOE.